
Contenido ¿Qué es la prestación por cese de actividad? Es una prestación cuya finalidad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los
Es una prestación cuya finalidad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos provocada por una situación involuntaria.
Los trabajadores autónomos incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y los encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece, en su artículo 17 las características de la prestación.
El artículo 17 otorga a la prestación un carácter extraordinario, debido a la situación de alarma sanitaria y al estado de alarma declarado mediante R.D. 463/2020, de 14 de marzo.
Para acceder a la prestación se exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º) Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2º) En el supuesto de que la actividad no se vea suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se debe acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
3º) Hallarse al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. En cualquier caso, si en la fecha de cese de la actividad y de la reducción de facturación no se cumpliera este requisito, se podrá subsanar, a instancias de la entidad gestora, en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
Es importante señalar que, como veremos, no se requiere periodo mínimo de cotización.
Se establece una vigencia limitada de un mes, a partir de la entrada en vigor del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Si bien, de prolongarse más allá de un mes, la prestación se extenderá hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
Todo el tiempo de percepción se entenderá como cotizado y, además, su percibo no reducirá los futuros periodos en los que el beneficiario pueda tener nuevamente derecho a la prestación por cese de actividad.
Para obtener el cálculo primero debemos determinar la base reguladora de la prestación. Para ello debemos obtener el promedio de las bases cotizadas durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad. Sobre la base resultante se aplicará el porcentaje del 70%, siendo la cantidad da percibir.
Cuando no se tenga el periodo mínimo de cotización exigido (12 meses), se percibirá un importe equivalente al 70% de la base mínima del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Es decir, en el caso de un trabajador autónomo, siendo la base de cotización mínima para 2020 de 944,40 euros, la cuantía que percibirá será de 661,08 euros.
En cualquier caso la cuantía de la prestación estará siempre sujeta a los límites que marca la Ley General de la Seguridad Social.
No, durante el periodo de percepción no existe obligación de cotizar.
La prestación será abonada por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con quien el beneficiario tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
Desde el 1 de abril de 2019 la suscripción con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, para la cobertura de, entre otras, la prestación de cese de actividad resulta obligatoria para los trabajadores autónomos.
En caso de desconocer que Mutua es la asignada podemos consultarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Habrá que suministrar información contable que justifique la merma del 75% de ingresos, en el caso de que nuestra actividad no sea una de las contemplada en el ANEXO del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, el cual recoge las actividades cuya suspensión resulta obligatoria con la declaración del estado de alarma.
Esta información puede ser ofrecida a través del libro de registro de facturas emitidas, el libro diario de ingresos y gastos, ventas e ingresos, etc.
En caso de que no exista obligatoriedad de llevanza de libros, podremos acreditarlo a través de otros medios tales como: declaraciones de IVA, Retenciones, cuenta de pérdidas y ganancias, movimientos contables…
La percepción de la prestación por cese de actividad es incompatible con otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Es decir, si somos perceptores de cualquier otra prestación de la Seguridad Social (prestación de incapacidad, viudedad…) no podremos percibir la cese de actividad.
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